Estatutos

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                                                                    ESTATUTOS DEL CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (CNTI)


                                                                                                                            CAPÍTULO I
                                                                                                                        De la Asociación

Artículo 1: La Asociación se denominará “Centro Nacional de Tecnologías de Información”, pudiéndose identificar con la abreviatura de C.N.T.I; Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2: El Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, es el órgano tutelar de la Asociación.

Artículo 3: La Asociación tendrá duración ilimitada. Sin embargo, de conformidad con el Decreto N° 677 de fecha 21 de Junio de 1985, relativo a las “Normas sobre Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos de las Instituciones Privadas Similares”, la Asociación podrá ser disuelta en cualquier momento a juicio del Ejecutivo Nacional mediante Resolución Ministerial que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y se procederá a la liquidación de sus activos con atención a sus referidas Normas.

                                                                                                                           CAPÍTULO II
                                                                                                                 Objeto de la Asociación

Artículo 4: El Objeto de esta Asociación será impulsar y respaldar las actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico de las instituciones, academias y centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico en Venezuela, así como diseñar estrategias en materia de Tecnologías de Información que permitan fomentar su implementación, proponer la formación de recursos humanos e impulsar las bases para la creación de leyes para el uso de tales tecnologías, a los fines de facilitar la interconexión que permita utilizar los servicios de telecomunicación para el intercambio de Información a nivel nacional e internacional, para lo cual se utilizarán los servicios de Información y la infraestructura que desarrollará el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y cualesquiera otra que le transfiera el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

Artículo 5: La Asociación a los fines del cumplimiento de su objeto social, podrá ejecutar actos civiles y mercantiles, celebrar toda especie de convenios y contratos, percibir, adquirir, enajenar, arrendar, gravar bienes muebles e inmuebles, participar en otras entidades de su misma naturaleza que tengan objetos similares o colaboren con el mismo.

                                                                                                                          CAPÍTULO III
                                                                                                                             Domicilio

Artículo 6: La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas pudiendo establecer agencias, sucursales o delegaciones en otras ciudades del país del exterior, previa autorización del Consejo Directivo.

                                                                                                                          CAPÍTULO IV
                                                                                                                            Patrimonio

Artículo 7: El patrimonio de la Asociación estará constituido en más de un cincuenta por ciento (50%) por las cuotas y contribuciones del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, además de las correspondientes a los otros asociados y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales y por los ingresos o bienes que se obtengan de las actividades que realice.

                                                                                                                         CAPÍTULO V
                                                                                                            Órganos de la Asociación

Artículo 8: La Asociación tendrá los siguientes órganos: La Asamblea General, el Consejo Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo.

                                                                                                              De la Asamblea General

Artículo 9: La Asamblea General convocada y constituida conforme al Acta Constitutiva y los presentes estatutos, es la máxima autoridad de la Asociación y será presidida por el Presidente de la Asociación, y estará constituida por los dos (02) representantes del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática miembros del Consejo Directivo.

Artículo 10: La Asamblea General, tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos de los Asistentes. Cada Asistente tiene derecho a un (1) voto y se considerará válidamente constituida cuando se encuentre presente el Presidente de la Asociación o a quien éste delegue y el total de los votos presentes, representen la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea. Si no se logra el quórum establecido, una hora después de la anunciada en la respectiva convocatoria, la Asamblea se iniciará quedando válidamente constituida, circunstancia ésta que deberá constar en la misma.

Artículo 11: La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año y extraordinariamente, cuando se requiera, previa convocatoria del Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática o del Presidente de la Asociación, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para su celebración.

Artículo 12: La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Aprobar la política general y los planes anuales de la Asociación, los cuales serán propuestos por el Consejo Directivo.

2.- Aprobar la Memoria y Cuenta del ejercicio de cada año.

3.- Proponer al Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, las reformas estatutarias que sean convenientes para el mejor funcionamiento de la Asociación. De conformidad con el Artículo 7 del Decreto N° 677 de fecha 21 de Junio de 1985, las reformas de los Estatutos deberán ser previamente aprobadas por el órgano tutelar de la Asociación, en este caso el El Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática; si la modificación consistiere en un cambio del objeto, se requerirá la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

4.- Considerar el Informe anual que deben rendir el Consejo Directivo y el Presidente de la Asociación sobre las actividades desarrolladas por la Asociación.

5.- Aprobar las cuentas y el balance que le presente el Consejo Directivo.

6.- Decretar la disolución de la Asociación y nombrar el liquidador o liquidadores.

7.- Delegar en el Consejo Directivo, las atribuciones que estime conveniente.

8.- Conocer el presupuesto de la Asociación, que le presentará el Presidente de la misma.


                                                                                                                        Del Consejo Directivo

Artículo 13: El Consejo Directivo es el órgano administrativo de mayor jerarquía de la Asociación, estará integrado por el Presidente o Presidenta del CNTI, quien lo presidirá, el Presidente o Presidenta de la Fundación Infocentro, dos (02) representantes del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y un (01) representante de los trabajadores del CNTI.

Artículo 14: Son Atribuciones del Consejo Directivo:

1.- Velar por el cumplimiento de los programas, políticas generales y proyectos aprobados por la Asamblea General.

2.- Aprobar los programas y proyectos que le fueron presentados por el Presidente de la Asociación.

3.- Velar porque el objeto de la Asociación se cumpla.

4.- Aprobar la Reglamentación Interna de la Asociación.

5.- Aprobar los informes trimestrales de gestión y financiero presentados por el Presidente.

6.- Aprobar la memoria y Cuenta de la Asociación.

7.- Aprobar y modificar la estructura administrativa y la planta de personal que el Presidente de la Asociación, someta a su consideración.

8.- Delegar en el Presidente de la Asociación las funciones que estime convenientes para agilizar el funcionamiento de la Asociación.

9.- Fijar las tarifas, cuotas y aportes para los servicios que ofrezca la Asociación.

10.- Crear los grupos de apoyo necesarios para la prestación de los servicios y la orientación técnica de sus actividades para mejorar su calidad.

11.- Aprobar el presupuesto de la Asociación.

12.- Conocer sobre el informe anual de gestión presentado por el Auditor Interno de la Asociación.

13.- Las demás que le atribuya el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.


Artículo 15: El Consejo Directivo, se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente del CNTI, la Ministra o el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática o al menos dos (02) de sus miembros. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de tres (03) de sus miembros entre los cuales debe estar el Presidente de la Asociación, y las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de votos, es decir, la mitad más una de los votos de los miembros asistentes; de no lograrse el quórum establecido para la toma de las decisiones se convocará para un nuevo día y hora. A la tercera convocatoria pasado una hora de la prevista y dejándose constancia de la inasistencia de sus miembros, el Consejo Directivo se iniciará con los miembros presente quedando válidamente constituida para la toma de decisiones inherentes a la Asociación Civil, circunstancia esta que deberá constar en las actas.

                                                                                                                                Del Presidente

Artículo 16: La Asociación Tendrá un Presidente, el cual será de libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, con las más amplias facultades de dirigir y administrar la Asociación. Las ausencias temporales del Presidente de la Asociación, serán suplidas por el Director Ejecutivo de la misma.

Artículo 17: Son funciones del Presidente de la Asociación:

1.- Representar legalmente a la Asociación.

2.- Presidir las Reuniones del Consejo Directivo.

3.- Nombrar al Director Ejecutivo.

4.- Orientar el proceso de planificación estratégica de la Asociación.

5.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.

6.- Constituir y revocar con autorización del Consejo Directivo, apoderados judiciales y extra judiciales.

7.- Celebrar contratos, otorgar donaciones, otorgar finiquitos, abrir cuentas bancarias y de depósitos previa autorización dada por escrito por el Consejo Directivo.

8.- Elaborar el presupuesto de la Asociación y presentarlo a la aprobación del Consejo Directivo.

9.- Vigilar por la exacta recaudación e inversión de los recursos de la Asociación y la debida disposición de sus bienes.

10.- Presentar al Consejo Directivo los lineamientos de políticas generales y planes de la Asociación, Informes Anuales, Memoria y Cuenta y Presupuesto.

11.- Presentar al Consejo Directivo los programas, proyectos, y estados financieros de la Asociación.

12.- Informar al Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática sobre la marcha de la Asociación.

13.- Nombrar o despedir a los trabajadores de la Asociación y fijarles sus atribuciones y remuneración.

14.- Las demás que le señalen estos estatutos y la Ley y las que le asignen el Consejo Directivo de la Asociación, o el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

                                                                                                                           Del Director Ejecutivo.

Artículo 18: El Director Ejecutivo rinde cuenta de su gestión al Presidente de la Asociación, y tiene las siguientes atribuciones:

1.- Asistir al Presidente de l Asociación en el manejo diario de la Asociación.

2.- Las demás que le confiere las Leyes, estos Estatutos, el Reglamento Orgánico o Interno de la Asociación, o el Presidente de la Asociación Civil.

                                                                                                                                   CAPÍTULO VI
                                                                                                                       Disposiciones Generales

Artículo 19: El Ejercicio Anual de la Asociación comenzará el 1° de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 20:Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, previa solicitud de la Asamblea.

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