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Sobre Infodemocracia discutirá todo el país

Sobre Infodemocracia discutirá todo el paísEl fin es mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo que garantice la soberanía tecnológica

La Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación distribuyó el informe sobre el Proyecto de Ley de Infogobierno, la cual será sometida a consulta pública, antes de ser presentada en segunda discusión. El documento, que inicialmente fue presentado en primera discusión como Ley de Tecnologías de Información, tiene por objeto establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información que generen y utilicen los sujetos que define esta misma norma.

Según informó la AN, el fin es mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica. De acuerdo con las nuevas definiciones que el proyecto contiene, se entenderá por base de datos a aquella recopilación sistematizada y organizada de datos conexos, usualmente erigida o conformada a través de medios informáticos estructurados, de tal manera que faciliten su explotación para satisfacer los requerimientos de información.

También alude al conocimiento libre como forma de adquirir conocimiento, en su sentido más diverso, sin algún tipo de atadura y sujeciones para ser usado y modificado con cualquier propósito en función del desarrollo pleno de los pueblos, que puede distribuirse, impartirse y compartirse en su forma original o con modificaciones. Con relación a los costos asociados, se definen como gastos necesarios e inherentes al mantenimiento y a los servicios potenciales o indefectibles de los equipos, programas y aplicaciones adquiridos por el Poder Público.

Sobre los creadores independientes anuncia que son todas aquellas personas naturales que creen o diseñen tecnologías de información desvinculadas contractualmente de las corporaciones, industrias y firmas comerciales que se desempeñen en ese ramo.

Participación

La infodemocracia está referida a la profundización de la participación de los ciudadanos en la vida pública mediante el uso de las tecnologías de la información para el goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que le consagran la Constitución y las leyes, especialmente, en los procesos de decisión, planificación y cogestión de la actividad pública y del ejercicio de la contraloría social.

Vista así, la denominada Ley de Infogobierno apunta hacia un modelo de gestión pública que se fundamenta en el uso intensivo de las tecnologías de información para proveer de medios ágiles, confiables, efectivos y eficaces de información, comunicación y participación de los ciudadanos para la prestación segura y directa de servicios. Tiene como objetivo fundamental transformar al Estado como resultado de las mejoras de los procesos y el aumento de la eficiencia y transparencia en el Poder Público, generados por el uso de las tecnologías de la información.

A los efectos de esta ley, cuando se haga mención al Poder Público se entenderá que está referido a los órganos y entes que lo ejercen, en cuyo caso las disposiciones de la misma serán aplicables a los órganos y entidades a los que les incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal, y en los distritos metropolitanos. Del mismo modo, a los órganos y entidades del Poder Público Municipal y a las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en las dependencias federales, institutos autónomos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.

Alcanza al Banco Central de Venezuela, las universidades públicas y las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. También serán aplicables a las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas ya descritas.

Los consejos comunales y las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la ley y los reglamentos, entran como sujetos para la aplicación de la norma, que en su artículo cinco expresa que las actividades inherentes al Sector de Tecnologías de Información del Estado son declaradas de interés público y de carácter prioritario, estratégico y de seguridad y defensa para el desarrollo nacional.

Fuente: RNV


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